En resumen
Las SOFOM ENR, SOFIPO, SOCAP y uniones de crédito no se rigen por el régimen de actividades vulnerables de la Ley Antilavado. Cumplen sus obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo conforme a su ley sectorial y a las disposiciones de carácter general que emite la SHCP, con supervisión de la CNBV. La reforma de 2025 a la LFPIORPI no sustituye ese régimen. CIO Consultoría ayuda a estas entidades a organizar su manual, las funciones de cumplimiento, los reportes de operaciones, la metodología de riesgos y la preparación para la auditoría y la supervisión.
Lo que suele motivar la consulta
Situaciones en las que suele pedirse apoyo.
Servicios
Servicios para su programa de cumplimiento.
- I
Manual de políticas PLD
Elaboración o actualización del documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos que exigen las disposiciones de su figura.
- II
Apoyo al oficial de cumplimiento
Acompañamiento técnico en el programa de trabajo, los criterios y la capacitación. La designación y la responsabilidad corresponden a la entidad.
- III
Comité de comunicación y control
Integración, reglas de operación, actas y seguimiento de acuerdos, cuando la normativa exige este órgano.
- IV
Reportes de operaciones
Procedimientos para operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, desde la detección hasta su envío.
- V
Metodología con enfoque basado en riesgo
Diseño o revisión de la metodología para evaluar los riesgos de clientes, productos, canales y zonas geográficas.
- VI
Auditoría anual PLD
Revisión del cumplimiento del programa PLD con los requisitos de independencia que fijen las disposiciones aplicables.
- VII
Expediente para el dictamen técnico y el registro
Integración de la documentación que acompaña la solicitud del dictamen técnico ante la CNBV. El dictamen lo emite la autoridad y no puede garantizarse.
- VIII
Inspecciones y requerimientos
Preparación de información y evidencia para visitas de inspección y requerimientos de la CNBV.
Marco normativo
Cada figura tiene su propio fundamento.
En el sector financiero, las obligaciones PLD/FT provienen de la ley de cada figura y de disposiciones de carácter general de la SHCP. Este es el punto de partida del diagnóstico.
Cada figura tiene su propio fundamento.| Figura | Fundamento PLD | Registro y supervisión |
|---|
| SOFOM ENR | Art. 95 Bis de la LGOAAC y sus disposiciones de carácter general | Registro ante la CONDUSEF (art. 87-B) con dictamen técnico previo de la CNBV (art. 87-P); supervisión PLD de la CNBV. |
|---|
| SOFIPO | Ley de Ahorro y Crédito Popular y sus disposiciones de carácter general | Supervisión de la CNBV. |
|---|
| SOCAP | Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y sus disposiciones | Supervisión conforme a su nivel de operación. |
|---|
| Uniones de crédito | Ley de Uniones de Crédito y sus disposiciones de carácter general | Supervisión de la CNBV. |
|---|
Al 9 de octubre de 2026 no localizamos reformas de 2025 o 2026 a las disposiciones PLD de estas figuras; la reforma a la LFPIORPI se dirige principalmente a las actividades vulnerables. CIO Consultoría es un despacho privado: no es autoridad ni actúa en nombre de la SHCP, el SAT, la UIF, la CNBV o la CONDUSEF.
Fuentes oficiales consultadas
Referencias revisadas el 9 de octubre de 2026. Las disposiciones pueden reformarse; confirme siempre la versión vigente.
Cómo trabajamos
Un programa de cumplimiento por etapas.
Diagnóstico
Identificamos la figura, sus productos, canales y el estado de su programa PLD frente a las disposiciones aplicables.
Revisión documental
Revisamos manual, metodología, actas del comité, reportes enviados y observaciones previas de la autoridad.
Propuesta de trabajo
Proponemos por escrito las actividades, entregables y fechas, priorizando lo que tenga vencimiento próximo.
Seguimiento
Acompañamos la operación del programa, la auditoría anual y la atención a la supervisión.
A quién atendemos
Entidades que atendemos.
SOFOM ENR en operación
Que necesitan actualizar o fortalecer su programa PLD.
Proyectos de SOFOM ENR
Sociedades que preparan su dictamen técnico y su registro.
SOFIPO
Sociedades financieras populares.
SOCAP
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Uniones de crédito
Que operan con sus socios bajo supervisión de la CNBV.
Respuestas claras
Preguntas frecuentes sobre PLD para auxiliares del crédito
¿La reforma a la Ley Antilavado aplica a mi SOFOM ENR?
Su régimen PLD sigue siendo el del artículo 95 Bis de la LGOAAC y sus disposiciones. La reforma de 2025 a la LFPIORPI se dirige sobre todo a las actividades vulnerables, aunque conviene revisar sus efectos indirectos, como la posibilidad de consultar a la UIF si un cliente es persona políticamente expuesta.
¿Qué es el dictamen técnico y quién lo emite?
Es el dictamen favorable en materia de PLD que la SOFOM ENR debe obtener de la CNBV antes de registrarse ante la CONDUSEF y mantener vigente. Lo emite la CNBV; el despacho puede ayudar a preparar la documentación de la solicitud.
¿Qué reportes se presentan?
Las disposiciones prevén reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, que se presentan a la SHCP por conducto de la CNBV en los plazos y formatos aplicables a cada figura.
¿Qué necesito para empezar?
Una descripción de sus productos y canales, el manual vigente, la metodología de riesgos, las actas recientes del comité y, si las hay, las observaciones de la autoridad.