En resumen
Cada figura tiene su propio fundamento PLD/FT: las casas de bolsa, el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; las instituciones de tecnología financiera, el artículo 58 de la Ley Fintech; los centros cambiarios y los transmisores de dinero, el artículo 95 Bis de la LGOAAC; y las casas de cambio, su artículo 95. En todos los casos, las disposiciones las emite la SHCP y la supervisión corresponde a la CNBV. CIO Consultoría ayuda a identificar el régimen que corresponde a su modelo de negocio y a estructurar el manual, la identificación de clientes, el monitoreo, los reportes y la preparación para la auditoría.
Lo que suele motivar la consulta
Lo que suele motivar la revisión.
Servicios
Servicios según su figura.
- I
Diagnóstico del régimen PLD aplicable
Analizamos el modelo de negocio para identificar la figura y las disposiciones que le corresponden.
- II
Orientación para registro o autorización
Acompañamiento en el expediente ante la autoridad competente. El registro o la autorización los otorga la autoridad y no pueden garantizarse.
- III
Manual de cumplimiento PLD
Políticas, criterios y procedimientos conforme a las disposiciones de la figura.
- IV
Identificación de clientes no presenciales
Procesos de identificación a distancia cuando las disposiciones aplicables lo permiten.
- V
Monitoreo transaccional
Criterios, alertas y documentación del análisis de operaciones.
- VI
Procedimientos de reportes
Reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, y los adicionales que prevea su figura.
- VII
Preparación para auditoría externa
Organización de la evidencia que revisará el auditor en la revisión anual.
- VIII
Asesoría para constitución o registro
Estructura societaria y documentación inicial según el tipo de entidad.
Marco normativo
Regímenes separados, no intercambiables.
Esta tabla resume el fundamento PLD/FT de cada figura. Ninguna se rige por el régimen de actividades vulnerables de la LFPIORPI.
Regímenes separados, no intercambiables.| Figura | Fundamento PLD | Registro o autorización |
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| Casas de bolsa | Art. 212 de la Ley del Mercado de Valores | Autorización de la CNBV. |
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| Instituciones de tecnología financiera (IFPE e IFC) | Art. 58 de la Ley Fintech | Autorización de la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. |
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| Centros cambiarios | Art. 95 Bis de la LGOAAC | Registro ante la CNBV con dictamen técnico previo. |
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| Transmisores de dinero | Art. 95 Bis de la LGOAAC | Registro ante la CNBV con dictamen técnico previo. |
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| Casas de cambio | Art. 95 de la LGOAAC | Autorización de la SHCP. |
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Al 9 de octubre de 2026 no localizamos reformas de 2025 o 2026 a las disposiciones PLD de estas figuras. Sí cambió el trámite de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero ante la CNBV (DOF 30 de septiembre de 2026). CIO Consultoría es un despacho privado: no es autoridad ni actúa en nombre de la SHCP, el SAT, la UIF, la CNBV o la CONDUSEF.
Fuentes oficiales consultadas
Referencias revisadas el 9 de octubre de 2026. Las disposiciones pueden reformarse; confirme siempre la versión vigente.
Cómo trabajamos
Del modelo de negocio al programa de cumplimiento.
Diagnóstico
Revisamos cómo fluyen los recursos y quiénes son sus clientes para ubicar la figura y el régimen aplicables.
Revisión documental
Contrastamos el manual y los procesos de identificación, monitoreo y reportes con las disposiciones de la figura.
Propuesta de trabajo
Proponemos por escrito el alcance, los entregables y el orden de trabajo.
Seguimiento
Acompañamos la implementación, la auditoría y la atención a la CNBV.
A quién atendemos
Entidades y modelos que atendemos.
Casas de bolsa
Intermediarios del mercado de valores.
Centros cambiarios y casas de cambio
Compra y venta de divisas, con un régimen distinto para cada figura.
Transmisores de dinero
Envío de recursos dentro del país o al extranjero.
Instituciones de tecnología financiera
Fondos de pago electrónico y financiamiento colectivo.
Pagos, remesas y billeteras digitales
Empresas que necesitan definir qué figura les corresponde.
Respuestas claras
Preguntas frecuentes sobre PLD para cambiarios, transmisores y fintech
¿Cuál es la diferencia entre casa de cambio y centro cambiario?
La casa de cambio es una actividad auxiliar del crédito autorizada por la SHCP; el centro cambiario opera con registro ante la CNBV y con límites por cliente. Su régimen PLD también es distinto: el artículo 95 y el artículo 95 Bis de la LGOAAC, respectivamente.
¿Mi empresa de remesas o billetera digital necesita registro o autorización?
Depende del modelo. Recibir recursos para enviarlos o entregarlos a un beneficiario corresponde al transmisor de dinero; emitir y administrar fondos de pago electrónico está reservado a las instituciones de fondos de pago electrónico. Un diagnóstico del flujo de recursos lo aclara.
¿Puedo identificar a mis clientes a distancia?
Solo cuando las disposiciones de su figura lo permiten y en los términos que fijan. Las de instituciones de tecnología financiera y transmisores de dinero prevén mecanismos no presenciales; las de centros cambiarios no prevén un régimen equivalente.
¿El registro de centros cambiarios y transmisores se hace ante el SAT?
No. Hoy el registro para operar se tramita ante la CNBV, con dictamen técnico previo en PLD. Ante el SAT solo corresponden las obligaciones fiscales.
¿El despacho garantiza la autorización o el registro?
No. Acompañamos la preparación del expediente; la decisión corresponde a la autoridad competente.