Reforma PLD 2026 · Valores, cambios, pagos y fintech

Cada figura tiene su régimen PLD. Empecemos por identificar el suyo.


Para casas de bolsa, centros cambiarios, casas de cambio, transmisores de dinero, instituciones de tecnología financiera y empresas de pagos: identificamos el marco aplicable y estructuramos sus procesos de cumplimiento.

Información general. No sustituye la revisión profesional de su caso ni constituye un dictamen.

En resumen

Cada figura tiene su propio fundamento PLD/FT: las casas de bolsa, el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; las instituciones de tecnología financiera, el artículo 58 de la Ley Fintech; los centros cambiarios y los transmisores de dinero, el artículo 95 Bis de la LGOAAC; y las casas de cambio, su artículo 95. En todos los casos, las disposiciones las emite la SHCP y la supervisión corresponde a la CNBV. CIO Consultoría ayuda a identificar el régimen que corresponde a su modelo de negocio y a estructurar el manual, la identificación de clientes, el monitoreo, los reportes y la preparación para la auditoría.

Lo que suele motivar la consulta

Lo que suele motivar la revisión.

  • Modelos que no encajan a primera vistaPagos, remesas o billeteras digitales pueden corresponder a figuras distintas según cómo se reciben, resguardan y transfieren los recursos.
  • Clientes que no acuden en personaLa identificación no presencial solo procede cuando las disposiciones de la figura lo permiten y en sus términos.
  • Volumen transaccionalReglas de monitoreo y alertas que el equipo pueda revisar, documentar y explicar.
  • Registro o autorizaciónEl registro de centros cambiarios y transmisores de dinero se tramita ante la CNBV, con dictamen técnico previo en PLD.
  • Auditoría anualPreparar la evidencia de la revisión anual de cumplimiento.
  • Relación bancariaUn programa PLD ordenado facilita la relación con los bancos y casas de bolsa con los que opera el negocio.

Servicios

Servicios según su figura.

  1. Diagnóstico del régimen PLD aplicable

    Analizamos el modelo de negocio para identificar la figura y las disposiciones que le corresponden.

  2. Orientación para registro o autorización

    Acompañamiento en el expediente ante la autoridad competente. El registro o la autorización los otorga la autoridad y no pueden garantizarse.

  3. Manual de cumplimiento PLD

    Políticas, criterios y procedimientos conforme a las disposiciones de la figura.

  4. Identificación de clientes no presenciales

    Procesos de identificación a distancia cuando las disposiciones aplicables lo permiten.

  5. Monitoreo transaccional

    Criterios, alertas y documentación del análisis de operaciones.

  6. Procedimientos de reportes

    Reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, y los adicionales que prevea su figura.

  7. Preparación para auditoría externa

    Organización de la evidencia que revisará el auditor en la revisión anual.

  8. Asesoría para constitución o registro

    Estructura societaria y documentación inicial según el tipo de entidad.

Marco normativo

Regímenes separados, no intercambiables.

Esta tabla resume el fundamento PLD/FT de cada figura. Ninguna se rige por el régimen de actividades vulnerables de la LFPIORPI.

Regímenes separados, no intercambiables.
FiguraFundamento PLDRegistro o autorización
Casas de bolsaArt. 212 de la Ley del Mercado de ValoresAutorización de la CNBV.
Instituciones de tecnología financiera (IFPE e IFC)Art. 58 de la Ley FintechAutorización de la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.
Centros cambiariosArt. 95 Bis de la LGOAACRegistro ante la CNBV con dictamen técnico previo.
Transmisores de dineroArt. 95 Bis de la LGOAACRegistro ante la CNBV con dictamen técnico previo.
Casas de cambioArt. 95 de la LGOAACAutorización de la SHCP.
Al 9 de octubre de 2026 no localizamos reformas de 2025 o 2026 a las disposiciones PLD de estas figuras. Sí cambió el trámite de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero ante la CNBV (DOF 30 de septiembre de 2026). CIO Consultoría es un despacho privado: no es autoridad ni actúa en nombre de la SHCP, el SAT, la UIF, la CNBV o la CONDUSEF.

Cómo trabajamos

Del modelo de negocio al programa de cumplimiento.

Diagnóstico

Revisamos cómo fluyen los recursos y quiénes son sus clientes para ubicar la figura y el régimen aplicables.

Revisión documental

Contrastamos el manual y los procesos de identificación, monitoreo y reportes con las disposiciones de la figura.

Propuesta de trabajo

Proponemos por escrito el alcance, los entregables y el orden de trabajo.

Seguimiento

Acompañamos la implementación, la auditoría y la atención a la CNBV.

A quién atendemos

Entidades y modelos que atendemos.

Casas de bolsa

Intermediarios del mercado de valores.

Centros cambiarios y casas de cambio

Compra y venta de divisas, con un régimen distinto para cada figura.

Transmisores de dinero

Envío de recursos dentro del país o al extranjero.

Instituciones de tecnología financiera

Fondos de pago electrónico y financiamiento colectivo.

Pagos, remesas y billeteras digitales

Empresas que necesitan definir qué figura les corresponde.

Respuestas claras

Preguntas frecuentes sobre PLD para cambiarios, transmisores y fintech

¿Cuál es la diferencia entre casa de cambio y centro cambiario?

La casa de cambio es una actividad auxiliar del crédito autorizada por la SHCP; el centro cambiario opera con registro ante la CNBV y con límites por cliente. Su régimen PLD también es distinto: el artículo 95 y el artículo 95 Bis de la LGOAAC, respectivamente.

¿Mi empresa de remesas o billetera digital necesita registro o autorización?

Depende del modelo. Recibir recursos para enviarlos o entregarlos a un beneficiario corresponde al transmisor de dinero; emitir y administrar fondos de pago electrónico está reservado a las instituciones de fondos de pago electrónico. Un diagnóstico del flujo de recursos lo aclara.

¿Puedo identificar a mis clientes a distancia?

Solo cuando las disposiciones de su figura lo permiten y en los términos que fijan. Las de instituciones de tecnología financiera y transmisores de dinero prevén mecanismos no presenciales; las de centros cambiarios no prevén un régimen equivalente.

¿El registro de centros cambiarios y transmisores se hace ante el SAT?

No. Hoy el registro para operar se tramita ante la CNBV, con dictamen técnico previo en PLD. Ante el SAT solo corresponden las obligaciones fiscales.

¿El despacho garantiza la autorización o el registro?

No. Acompañamos la preparación del expediente; la decisión corresponde a la autoridad competente.

Transición de sección

Siguiente paso

Identifiquemos el régimen de su operación.

Describa su modelo de negocio y la etapa en que se encuentra. Le diremos qué figura y qué disposiciones conviene revisar.

  • Revisamos su mensajeCon la descripción de su actividad identificamos qué régimen podría aplicar y qué información conviene reunir.
  • Primera conversaciónLe contactamos por el medio que indique para aclarar el contexto antes de proponer un alcance.
  • Propuesta por escritoSi decide avanzar, recibe una propuesta con el alcance del diagnóstico o del servicio.

¿Prefiere otro medio? Escríbanos por WhatsApp al 55 4392 3689 (se abre en otra pestaña) o a [email protected].

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