Reforma PLD 2026 · Actividades vulnerables

Sepa si su actividad es vulnerable y qué obligaciones le corresponden.


Revisamos su operación frente al catálogo de la Ley Antilavado (LFPIORPI) y le ayudamos a ordenar el alta en el padrón, la identificación de clientes, los avisos y las políticas internas que, en su caso, le apliquen.

Información general. No sustituye la revisión profesional de su caso ni constituye un dictamen.

En resumen

La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió el catálogo de actividades vulnerables. También agregó obligaciones como la evaluación de riesgos, el manual de políticas internas, la capacitación, el monitoreo automatizado y la auditoría anual, que se vuelven exigibles en los plazos que fijan las Reglas de Carácter General. En marzo de 2026 se reformó también su Reglamento. CIO Consultoría ayuda a empresas y profesionistas en México a determinar si realizan alguna actividad vulnerable y a organizar las obligaciones que les correspondan. La aplicabilidad depende de cada actividad, de los montos y de la normativa vigente: por eso el trabajo empieza con un diagnóstico.

Lo que suele motivar la consulta

Preguntas habituales antes de decidir qué hacer.

  • ¿Mi actividad está en el catálogo?Una empresa puede realizar varias actividades. Cada una se contrasta con la fracción del artículo 17 que podría corresponderle y con sus montos de identificación y de aviso.
  • Lo que cambió con la reformaNuevas definiciones, nuevas fracciones y obligaciones adicionales que conviene planear antes de que sean exigibles.
  • Expedientes de clientesIdentificar al cliente y, cuando corresponda, a su beneficiario controlador exige documentos y criterios claros desde la primera operación.
  • Avisos y plazosSaber qué operaciones generan aviso, cómo se acumulan y cuándo se presentan.
  • Avisos que no se presentaronCuando se detectan omisiones, conviene dimensionarlas y revisar con orden las alternativas que prevé la Ley.
  • Una visita de la autoridadTener a la mano la documentación que podría solicitarse en una visita de verificación.

Servicios

Lo que podemos hacer por su actividad.

  1. Diagnóstico de aplicabilidad

    Analizamos su operación frente al artículo 17 de la LFPIORPI para determinar si alguna actividad es vulnerable y a partir de qué montos surgen obligaciones.

  2. Alta y obligaciones en el portal PLD

    Orientación para el alta y registro en el padrón, su actualización o baja, y el uso del portal en el que se presentan avisos e informes.

  3. Preparación y revisión de avisos

    Revisamos qué operaciones generan aviso, cómo se acumulan y qué información debe reportarse antes de su presentación.

  4. Manual de políticas internas

    Elaboración o actualización del manual con los criterios, medidas y procedimientos que exige el artículo 18 de la Ley.

  5. Evaluación de riesgos

    Metodología para identificar, analizar y mitigar los riesgos de su actividad y de sus clientes, con el enfoque basado en riesgos que incorporó la reforma.

  6. Beneficiario controlador y personas políticamente expuestas

    Criterios y formatos para identificar al beneficiario controlador y dar seguimiento a las operaciones con personas políticamente expuestas.

  7. Auditoría y revisión documental

    Revisión de expedientes, avisos presentados y controles internos para detectar brechas y priorizar su atención.

  8. Regularización de avisos omitidos

    Diagnóstico de los avisos no presentados y acompañamiento para atenderlos conforme a las alternativas que prevé la Ley.

Marco normativo

Qué fracción del artículo 17 podría corresponderle.

La LFPIORPI enumera las actividades vulnerables en su artículo 17. Esta tabla orienta sobre la fracción que suele revisarse para cada segmento; la conclusión depende de cómo opera cada negocio.

Qué fracción del artículo 17 podría corresponderle.
SegmentoFracción del art. 17Qué se revisa
Inmobiliarias y desarrolladoresV y V BisConstrucción, desarrollo o intermediación en compraventa de inmuebles y, desde 2025, recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios.
Arrendadores de inmueblesXVArrendamiento cuyo valor mensual supera el monto que fija la Ley.
Prestamistas no financieros y casas de empeñoIVMutuos, préstamos o créditos, con o sin garantía, otorgados por quienes no son entidades financieras.
Vehículos, joyas, metales preciosos y relojesVIII y VIComercialización o intermediación a partir del valor que fija la Ley.
Obras de arteVIISubasta o comercialización a partir del valor que fija la Ley.
Notarios y corredores públicosXIIActos de fe pública que señala la Ley.
Contadores, abogados y otros profesionistasXIOperaciones que preparan o realizan en nombre de un cliente, sin relación laboral con él.
Tarjetas prepagadas, vales y monederosIIEmisión o comercialización por quienes no son entidades financieras.
Organizaciones que reciben donativosXIIIDonativos a partir del valor que fija la Ley.
Las casas de empeño no aparecen nombradas en la Ley; su encuadre en la fracción IV se analiza caso por caso. Los montos se expresan en UMA y deben confirmarse en el texto vigente. CIO Consultoría es un despacho privado: no es autoridad ni actúa en nombre de la SHCP, el SAT, la UIF, la CNBV o la CONDUSEF.

Fuentes oficiales consultadas

Referencias revisadas el 9 de octubre de 2026. Las disposiciones pueden reformarse; confirme siempre la versión vigente.

Cómo trabajamos

De la duda a un plan de cumplimiento.

Diagnóstico

Entendemos su actividad, clientes, formas de pago y volumen de operaciones para ubicar las fracciones que podrían aplicar.

Revisión documental

Revisamos el alta en el padrón, los avisos presentados, los expedientes de clientes y las políticas existentes.

Propuesta de trabajo

Le entregamos por escrito un alcance con prioridades, entregables y responsables.

Seguimiento

Acompañamos la implementación y la actualización cuando cambian su operación o la normativa.

A quién atendemos

Actividades que suelen requerir este análisis.

Inmobiliarias y desarrolladores

Compraventa, intermediación, desarrollo y preventa de inmuebles.

Arrendadores

Personas y empresas que rentan inmuebles por montos relevantes.

Prestamistas y casas de empeño

Créditos y préstamos otorgados fuera del sistema financiero.

Comercializadores

Automotoras, joyerías, comercializadores de metales preciosos y galerías de arte.

Fedatarios y profesionistas

Notarías, corredurías y despachos contables o jurídicos que actúan por cuenta de clientes.

Tarjetas, vales y donativos

Emisores de tarjetas prepagadas y vales, y organizaciones sin fines de lucro.

Respuestas claras

Preguntas frecuentes sobre la Ley Antilavado

¿Cómo sé si mi actividad es vulnerable?

Hay que contrastar lo que hace la empresa con las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI y con los montos que cada una establece. El análisis se hace por actividad, no por giro general.

¿Qué cambió con la reforma de 2025?

La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 agregó definiciones, como la de persona políticamente expuesta, y amplió el catálogo con la fracción V Bis. También incorporó obligaciones como la evaluación de riesgos, el manual de políticas internas, la capacitación, el monitoreo automatizado y la auditoría anual, que se vuelven exigibles en los plazos que fijan las Reglas de Carácter General. Además, amplió a diez años el plazo para conservar la información.

¿Toda operación de una actividad vulnerable genera aviso?

No. La Ley distingue los montos a partir de los cuales hay que identificar al cliente de aquellos a partir de los cuales hay que presentar aviso, y prevé la acumulación de operaciones. Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

¿Qué pasa si no presenté avisos en meses anteriores?

Conviene dimensionar el periodo y las operaciones involucradas antes de actuar. La Ley prevé, por única ocasión, no sancionar a quien cumpla de forma espontánea antes de que inicie una verificación y reconozca la falta; cada caso debe revisarse.

¿La Ley Antilavado aplica a mi SOFOM o centro cambiario?

Las entidades financieras no siguen el régimen de actividades vulnerables: cumplen sus obligaciones PLD conforme a sus leyes sectoriales y disposiciones propias, con supervisión de la CNBV. Consulte las páginas para el sector financiero no bancario y para cambiarios, transmisores y fintech.

Transición de sección

Siguiente paso

Solicite un diagnóstico de su actividad.

Cuéntenos a qué se dedica su empresa y qué tiene hoy en materia de cumplimiento. Le diremos qué conviene revisar primero.

  • Revisamos su mensajeCon la descripción de su actividad identificamos qué régimen podría aplicar y qué información conviene reunir.
  • Primera conversaciónLe contactamos por el medio que indique para aclarar el contexto antes de proponer un alcance.
  • Propuesta por escritoSi decide avanzar, recibe una propuesta con el alcance del diagnóstico o del servicio.

¿Prefiere otro medio? Escríbanos por WhatsApp al 55 4392 3689 (se abre en otra pestaña) o a [email protected].

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