En resumen
La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió el catálogo de actividades vulnerables. También agregó obligaciones como la evaluación de riesgos, el manual de políticas internas, la capacitación, el monitoreo automatizado y la auditoría anual, que se vuelven exigibles en los plazos que fijan las Reglas de Carácter General. En marzo de 2026 se reformó también su Reglamento. CIO Consultoría ayuda a empresas y profesionistas en México a determinar si realizan alguna actividad vulnerable y a organizar las obligaciones que les correspondan. La aplicabilidad depende de cada actividad, de los montos y de la normativa vigente: por eso el trabajo empieza con un diagnóstico.
Lo que suele motivar la consulta
Preguntas habituales antes de decidir qué hacer.
Servicios
Lo que podemos hacer por su actividad.
- I
Diagnóstico de aplicabilidad
Analizamos su operación frente al artículo 17 de la LFPIORPI para determinar si alguna actividad es vulnerable y a partir de qué montos surgen obligaciones.
- II
Alta y obligaciones en el portal PLD
Orientación para el alta y registro en el padrón, su actualización o baja, y el uso del portal en el que se presentan avisos e informes.
- III
Preparación y revisión de avisos
Revisamos qué operaciones generan aviso, cómo se acumulan y qué información debe reportarse antes de su presentación.
- IV
Manual de políticas internas
Elaboración o actualización del manual con los criterios, medidas y procedimientos que exige el artículo 18 de la Ley.
- V
Evaluación de riesgos
Metodología para identificar, analizar y mitigar los riesgos de su actividad y de sus clientes, con el enfoque basado en riesgos que incorporó la reforma.
- VI
Beneficiario controlador y personas políticamente expuestas
Criterios y formatos para identificar al beneficiario controlador y dar seguimiento a las operaciones con personas políticamente expuestas.
- VII
Auditoría y revisión documental
Revisión de expedientes, avisos presentados y controles internos para detectar brechas y priorizar su atención.
- VIII
Regularización de avisos omitidos
Diagnóstico de los avisos no presentados y acompañamiento para atenderlos conforme a las alternativas que prevé la Ley.
Marco normativo
Qué fracción del artículo 17 podría corresponderle.
La LFPIORPI enumera las actividades vulnerables en su artículo 17. Esta tabla orienta sobre la fracción que suele revisarse para cada segmento; la conclusión depende de cómo opera cada negocio.
Qué fracción del artículo 17 podría corresponderle.| Segmento | Fracción del art. 17 | Qué se revisa |
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| Inmobiliarias y desarrolladores | V y V Bis | Construcción, desarrollo o intermediación en compraventa de inmuebles y, desde 2025, recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios. |
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| Arrendadores de inmuebles | XV | Arrendamiento cuyo valor mensual supera el monto que fija la Ley. |
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| Prestamistas no financieros y casas de empeño | IV | Mutuos, préstamos o créditos, con o sin garantía, otorgados por quienes no son entidades financieras. |
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| Vehículos, joyas, metales preciosos y relojes | VIII y VI | Comercialización o intermediación a partir del valor que fija la Ley. |
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| Obras de arte | VII | Subasta o comercialización a partir del valor que fija la Ley. |
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| Notarios y corredores públicos | XII | Actos de fe pública que señala la Ley. |
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| Contadores, abogados y otros profesionistas | XI | Operaciones que preparan o realizan en nombre de un cliente, sin relación laboral con él. |
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| Tarjetas prepagadas, vales y monederos | II | Emisión o comercialización por quienes no son entidades financieras. |
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| Organizaciones que reciben donativos | XIII | Donativos a partir del valor que fija la Ley. |
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Las casas de empeño no aparecen nombradas en la Ley; su encuadre en la fracción IV se analiza caso por caso. Los montos se expresan en UMA y deben confirmarse en el texto vigente. CIO Consultoría es un despacho privado: no es autoridad ni actúa en nombre de la SHCP, el SAT, la UIF, la CNBV o la CONDUSEF.
Fuentes oficiales consultadas
Referencias revisadas el 9 de octubre de 2026. Las disposiciones pueden reformarse; confirme siempre la versión vigente.
Cómo trabajamos
De la duda a un plan de cumplimiento.
Diagnóstico
Entendemos su actividad, clientes, formas de pago y volumen de operaciones para ubicar las fracciones que podrían aplicar.
Revisión documental
Revisamos el alta en el padrón, los avisos presentados, los expedientes de clientes y las políticas existentes.
Propuesta de trabajo
Le entregamos por escrito un alcance con prioridades, entregables y responsables.
Seguimiento
Acompañamos la implementación y la actualización cuando cambian su operación o la normativa.
A quién atendemos
Actividades que suelen requerir este análisis.
Inmobiliarias y desarrolladores
Compraventa, intermediación, desarrollo y preventa de inmuebles.
Arrendadores
Personas y empresas que rentan inmuebles por montos relevantes.
Prestamistas y casas de empeño
Créditos y préstamos otorgados fuera del sistema financiero.
Comercializadores
Automotoras, joyerías, comercializadores de metales preciosos y galerías de arte.
Fedatarios y profesionistas
Notarías, corredurías y despachos contables o jurídicos que actúan por cuenta de clientes.
Tarjetas, vales y donativos
Emisores de tarjetas prepagadas y vales, y organizaciones sin fines de lucro.
Respuestas claras
Preguntas frecuentes sobre la Ley Antilavado
¿Cómo sé si mi actividad es vulnerable?
Hay que contrastar lo que hace la empresa con las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI y con los montos que cada una establece. El análisis se hace por actividad, no por giro general.
¿Qué cambió con la reforma de 2025?
La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 agregó definiciones, como la de persona políticamente expuesta, y amplió el catálogo con la fracción V Bis. También incorporó obligaciones como la evaluación de riesgos, el manual de políticas internas, la capacitación, el monitoreo automatizado y la auditoría anual, que se vuelven exigibles en los plazos que fijan las Reglas de Carácter General. Además, amplió a diez años el plazo para conservar la información.
¿Toda operación de una actividad vulnerable genera aviso?
No. La Ley distingue los montos a partir de los cuales hay que identificar al cliente de aquellos a partir de los cuales hay que presentar aviso, y prevé la acumulación de operaciones. Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
¿Qué pasa si no presenté avisos en meses anteriores?
Conviene dimensionar el periodo y las operaciones involucradas antes de actuar. La Ley prevé, por única ocasión, no sancionar a quien cumpla de forma espontánea antes de que inicie una verificación y reconozca la falta; cada caso debe revisarse.
¿La Ley Antilavado aplica a mi SOFOM o centro cambiario?
Las entidades financieras no siguen el régimen de actividades vulnerables: cumplen sus obligaciones PLD conforme a sus leyes sectoriales y disposiciones propias, con supervisión de la CNBV. Consulte las páginas para el sector financiero no bancario y para cambiarios, transmisores y fintech.